Los actos jurídicos son hechos voluntarios que tienen una intención deliberada de producir efectos jurídicos. Los hechos jurídicos, en cambio, refieren a cualquier suceso que tenga una consecuencia legal.
Actos jurídicos | Hechos jurídicos | |
Definición | Manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir y extinguir derechos u obligaciones. | Cualquier suceso con efectos jurídicos. |
Ejemplos |
|
|
Es claro que la vida humana para que sea en concordia y armonía necesita de cierto nivel de juridicidad, es decir, de normativas y leyes de todo tipo. En el mundo jurídico existen una multitud de conceptos, pero sin lugar a dudas dos de los más esenciales son el acto jurídico y el hecho jurídico.
El acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho u obligación, con un resultado favorable o no para el accionante. Un hecho jurídico, por su parte, es cualquier suceso con relevancia legal porque produce efectos jurídicos, entonces su sola existencia crea, extingue o modifica derechos u obligaciones.
Acto Jurídico
El acto jurídico es un acto consciente y voluntario realizado por un individuo (persona física o jurídica) que tiene por objeto establecer ciertas relaciones legales. El resultado del acto jurídico es que se cree, se transfiera, modifique o extinga un derecho u obligación.
Aquí, entonces, hay una manifestación clara de voluntad que produce efectos jurídicos. Asimismo, hay elementos que componen el acto: un sujeto, que puede ser una persona o grupo de personas que intervienen; un objeto que es un hecho o bien por el cual se efectúa el acto; una causa como fin determinante de la voluntad para llevar a cabo al acto; la manifestación de la voluntad propiamente dicha; y, finalmente, la forma que son los requisitos impostergables para que se lleve adelante el acto jurídico de manera válida (firma ante un notario).
Ejemplos de actos jurídicos
Acto jurídico positivo y negativo
Un acto jurídico positivo se refiere a que hay que realizar determinada acción, a que implica una ejecución. Por ejemplo, si se quiere vender un bien mueble debe existir una voluntad para ello.
En cambio, un acto jurídico negativo expresa que no hay que actuar, hay una abstención del accionar, por lo menos en algún sentido. Un buen ejemplo, es no poder realizar la venta de un inmueble si hay alguna inhibición.
Acto jurídico de disposición y de administración
En el primer caso no hay una modificación sustancial del patrimonio: el acto no lo disminuye, sino que lo acrecienta o lo mantiene. Reparar un inmueble o cobrar un alquiler son ejemplos. En cambio, en la disposición hay un riesgo de disminución o efectivamente sucede. Vender un bien o arrendarlo expresan lo último.
Acto jurídico unilateral y bilateral
Si el acto jurídico requiere solo la voluntad de un sujeto es unilateral; si es indispensable la de más de uno, se denomina bilateral.
Acto jurídico oneroso y gratuito
Si el acto en cuestión requiere la obligación de las dos partes involucradas es un acto oneroso, como en cualquier tipo de compra-venta. Es un acto gratuito, en cambio, si las obligaciones se reducen a una de las partes, como en una donación.
Acto jurídico formal y no formal
Los actos formales son aquellos que requieren de una serie de recaudos, como una compra-venta de inmuebles en donde se requiere una escritura traslativa de dominio. En cambio, los no formales tienen efectos de derecho sin la necesidad de presentar documentos o realizar determinadas actividades de etiqueta, como el simple hecho de comprar un bien mueble.
Actos jurídico principal y accesorio
El acto jurídico principal es el que depende de sí mismo, como el caso de una simple compra-venta. El accesorio, en cambio, como su nombre indica, se supedita a otra situación jurídica. Un buen ejemplo de lo último se da cuando un bien se lo graba con una hipoteca.
Acto jurídico patrimonial y extrapatrimonial
Todo acto jurídico que cuente con un sentido económico es patrimonial. Todo lo que tenga efectos jurídicos por fuera de ese ámbito es extrapatrimonial, como por ejemplo, lo atinente a la vida.
Acto jurídico entre vivos y de última voluntad
Los actos jurídicos entre vivos son aquellos en los que no depende la muerte de la persona que los constituyó para tener efectos legales. Un ejemplo son los contratos. En cambio, los actos jurídicos de última voluntad refieren a que cumplen efectos con la muerte del disponente, como el caso de los testamentos.
Acto jurídico puro, simple y modal
Los actos jurídicos puros y simples son aquellos que tienen los elementos esenciales mencionados (sujeto, objeto, causa, manifestación de voluntad y forma); los modales, añaden elementos accidentales como plazos, condición y cargo.
Hecho jurídico
El hecho jurídico es todo suceso relevante al derecho y, por lo tanto, produce efectos jurídicos. Si se quiere es un concepto más amplio que el de acto jurídico, ya que no hay un acto consciente o deliberado aquí necesariamente.
Cualquier acto del ser humano no buscado puede encuadrarse en las innumerables ramas del derecho, como por ejemplo en lo civil o penal. También los fenómenos de la naturaleza se encuadran en las diversas tipologías jurídicas. Y por supuesto: que haya consecuencias legales o efectos quiere decir que modifican, crean, transfieren o extinguen derechos y obligaciones.
Ejemplos de hechos jurídicos
Hecho jurídico natural
Son aquellos posibilitados por la naturaleza y tienen efectos legales. Un desastre natural que destruye recursos y vidas acarrea una cadena importante de realidades legales como multas, suspensiones de contratos, demandas, certificados de defunción, etc.
Hecho jurídico humano
Son los llevados por una persona o por un colectivo (persona jurídica) y tienen efectos legales. Por ejemplo, un accidente de tránsito. Si es voluntario sería técnicamente un acto jurídico.
Hecho jurídico simple y complejo
Esta clasificación se basa en lo que se necesita para concretarse. Es simple cuando solo se necesita un acontecimiento, como una muerte o un nacimiento; es complejo cuando es indispensable más de un suceso, como en la posesión un corpus y un animus.
Hecho jurídico positivo y negativo
Esta clasificación se fundamenta en una acción o en una omisión. Positivo es lo que refiere a lo primero; negativo a lo segundo.
Hecho jurídico simultáneo y sucesivo
El hecho jurídico simultáneo refiere a que sucede en un mismo lapso temporal, como por ejemplo un homicidio. En cambio, el sucesivo hace alusión a que los hechos se suceden o devienen en el tiempo. Todas las tentativas de privar ilegalmente la libertad a alguien entran en el último tipo.
Hecho jurídico extintivo, constitutivo e impeditivo
Los hechos jurídicos también se pueden clasificar de acuerdo a las consecuencias que tienen previstas por la ley. En los extintivos un pago da por determinada una obligación; en los constitutivos un contrato hacer nacer una obligación y derechos; y el impeditivo obstaculiza el nacimiento de ciertos derechos u obligaciones (un vicio en la voluntad anula el acto).